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哥伦比亚政府对中国特定产品采取过渡期保障措施1480法令原文


http://finance.sina.com.cn 2005年05月30日 01:53 商务部网站

  MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMODECRETO 148011MAY2005Por medio del cual se regula la aplicación de medidasdelimitación a importaciones de productos originarios de laRepúblicaPopular China, previstas en el Protocolo de Adhesión delaRepública Popular China y en el Informe del Grupo de Trabajo delaOrganización Mundial de Comercio.EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICADECOLOMBIA,en ejercicio de sus facultades constitucionales ylegales,en especial las conferidas por e
l numeral 25 del artículo189 de laConstitución Política, con sujeción a las normasgeneralesprevistas en la Ley 7a de 1991 y en desarrollo de la Ley170 de1994, previo concepto del Consejo Superior de ComercioExterior,yCONSIDERANDO:Que en virtud de la Ley 170 de 1994 seincorporó alordenamiento legal colombiano el Acuerdo Constitutivode laOrganización Mundial del Comercio, (OMC).Que mediante laDecisiónde fecha 10 de noviembre de 2001, la ConferenciaMinisterial de laOMC aprobó la adhesión de la República PopularChina al Acuerdo deMarrakech, por el que se estableció laOrganización Mundial delComercio en los términos y condicionesenunciados en el Protocolode Adhesión de la República PopularChina;Que pueden existircircunstancias en que una rama de laproducción nacional requierala adopción de medidas de salvaguardiaque le faciliten su ajusteante la competencia de las importacionesde origen chino.Que elProtocolo de Adhesión en la Sección 16establece un mecanismo desalvaguardia de transición productosespecíficos de origen chinoque se importen en el territorio decualquier Miembro de la OMC ental cantidad y en condiciones talesque causen o amenacen causaruna desorganización de mercado en elpaís importador;Que elProtocolo de Adhesión prevé que el Mecanismode Salvaguardia deTransición productos específicos caduca doce (12)a?os después del11 de diciembre de 2001, fecha de entrada en vigorde la citadaAdhesión.Que en el Informe del Grupo de Trabajo queforma parte delProtocolo de Adhesión de dicho país a la OMC, seprevió también laposibilidad de que cualquier Miembro de la citadaorganizaciónpudiera aplicar en determinadas circunstanciasrestriccionescuantitativas a las importaciones de productostextiles y devestimenta de ese origen, hasta el 31 de diciembre de2008.Que elProtocolo de Adhesión prevé que cuando las medidasadoptadas por laRepública Popular China o por otro Miembro de laOMC, en el marcode los párrafos 2o, 3o ó 7o de la Sección 16 delreferidoProtocolo, causen o amenacen causar una desviaciónimportante delcomercio hacia su mercado, puedan imponer medidascontra ladesviación del comercio,DECRETA:TITULO ISalvaguardia detransiciónproductos específicosCAPITULO IDISPOSICIONESGENERALESArtículo 1o.AMBITO DE APLICACIóN. Las disposiciones delpresente Títuloaplicarán a las importaciones de productosespecíficos de origen dela República Popular China, previainvestigación adelantada asolicitud de la rama de producciónnacional por el Ministerio deComercio, Industria y Turismo a travésde la Subdirección dePrácticas Comerciales.Artículo 2o. CONDICIONESDE APLICACIóN DE LAMEDIDA. Se podrá aplicar una medida desalvaguardia si se hadeterminado qué productos de origen de laRepública Popular Chinaestán siendo importados en tal cantidad y encondiciones tales quecausen o amenacen causar una desorganizaciónde mercado a losproductores nacionales de productos similares odirectamentecompetidores.Artículo 3o. CONSULTAS. Antes de laaplicación demedidas de salvaguardia conforme a lo previsto en elpresenteTítulo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismodeberácelebrar consultas con la República Popular China.Artículo4o.DETERMINACIóN DE DESORGANIZACIóN DE MERCADO.Existirádesorganización de mercado cuando las importacionesoriginarias dela República Popular China de un producto similar odirectamentecompetidor al fabricado por la rama de producciónnacional esténaumentando rápidamente, en términos absolutos orelativos, de formaque sea una causa importante de da?o grave oamenaza de da?o gravela rama de producción nacional.Ladeterminación de existencia dedesorganización de mercado deberábasarse en factores objetivos,entre ellos, el volumen de lasimportaciones, el efecto de lasimportaciones sobre los precios deartículos similares odirectamente competidores y el efecto de esasimportaciones sobrela rama de producción nacional que produceproductos similares odirectamente competidores.CAPITULOIIPROCEDIMIENTO DEINVESTIGACIóNArtículo 5o. ALCANCE. Elprocedimiento previsto eneste Capítulo será aplicable la adopciónde medidas de salvaguardiaen los términos previstos en la Sección16 del Protocolo deAdhesión de la República Popular China a laOrganización Mundialdel Comercio.Artículo 6o. PRESENTACIóN DE LASOLICITUD. Lasolicitud de investigación deberá ser presentada porescrito anteel Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por unaproporciónimportante de la rama de producción nacional o en nombrede estapor medio de una asociación que la represente.Artículo7o.REQUISITOS DE LA SOLICITUD. La solicitud deberá referirse a unsoloproducto o grupo de productos. tales efectos, lassolicitudesdeberán cumplir los siguientes requisitos:a)Identificación delpeticionario y demostración de que representaproporción importantede la rama de la producción nacional de que setrate. tal efecto,el solicitante podrá aportar cualquier tipo deprueba documentalmediante la cual la autoridad investigadora puedaconstatar talcondición, así como su participación en el volumen yel valor de laproducción nacional total. Cuando la solicitud espresenta da poruna asociación en nombre de la rama de producciónnacional, sedeberán identificar los productores nacionales quepertenezcan a laasociación y se?alar la participación de cada unode ellos en lacantidad y el valor de la producción nacional delproducto similaro directamente competidor;b) Deción detallada delproducto o grupode productos nacional y del producto importado conindicación de suclasificación arancelaria;c) Demostración de que elproductoimportado es similar o directamente competidor con el deproducciónnacional;d) Información detallada (volumen, precio y paísdeorigen), sobre la evolución de las importaciones del productoqueha de ser investigado, en términos absolutos y en relación conlaproducción nacional, realizadas en los tres a?osinmediatamenteanteriores a la presentación de la solicitud y hastala fecha sobrela cual se disponga de información estadística;e)Información sobreniveles de producción, uso de la capacidadinstalada, inventarios,participación en el mercado, ventas, preciosinternos,exportaciones, ganancias, inversiones, empleo y salariosdurante elperíodo de que trata el literal d) de este artículo, asícomo losEstados de Resultados y de Costos, elaborados conforme conlasnormas nacionales contables vigentes;f) Elementos que demuestrenlarelación de causalidad entre el rápido aumento delasimportaciones, en términos absolutos o en relación conlaproducción nacional y cualquier da?o grave o amenaza de da?ogravea la rama de producción nacional;g) Cuando se alegue laamenaza deda?o grave, deberán aportarse proyecciones de lainformacióncontemplada en los literales d), e) y f), los dossemestresposteriores a la presentación de la solicitud, quepermitan estimarel comportamiento de las importaciones y de lasvariableseconómicas y financieras de la rama de producciónnacional.Adicionalmente, se deberá incluir la metodología empleadaelcálculo de las mencionadas proyecciones;h) Presentación delaspruebas que se pretendan hacer valer y solicitud de práctica delasque se estimen necesarias, demostrar la existencia de unincrementode las importaciones y si las mismas están provocando oamenazanprovocar una desorganización de mercado los productoresnacionalesde productos similares o directamente competidores.i)Ofrecimientode presentar a las autoridades los documentosadicionales que serequieran, así como facilitarles la verificaciónde la informaciónsuministrada y de colaborarles durante eldesarrollo de lainvestigación;j) Identificación y justificación dela documentaciónconfidencial y resumen no confidencial detaldocumentación.Artículo 8o. RECEPCIóN DE CONFORMIDAD. Dentro deloscinco (5) días siguientes al recibo de la solicituddebidamentesustentada, la autoridad investigadora informará porescrito alsolicitante que la solicitud cumple con los requisitosprevistos enel artículo anterior.Si falta información o lasuministrada no esclara, requerirá por escrito al solicitanteaportar la informaciónfaltante. Dicho requerimiento interrumpirá eltérmino establecidoen el inciso anterior hasta cuando se aporte lainformaciónfaltante.Si transcurrido dos (2) meses, contados apartir delrequerimiento, la información faltante no ha sidoaportada, seconsiderará que el solicitante ha desistido de lasolicitud y seordenará su archivo sin perjuicio de queposteriormente elsolicitante pueda presentar una nuevasolicitud.Artículo 9o.EVALUACIóN DEL MéRITO DE LA SOLICITUD. Dentrode un término deveinte (20) días, contados a partir del díasiguiente a laexpedición del recibo de conformidad, la autoridadinvestigadoraevaluará el mérito abrir la investigación.El méritoabrir unainvestigación dependerá de la existencia de indiciossuficientes dela desorganización del mercado, por el aumento delasimportaciones, en términos absolutos o relativos, de forma queseauna causa importante de da?o grave o amenaza de da?o grave laramade producción nacional.Artículo 10. APERTURA DE LAINVESTIGACIóN.Si de la evaluación se concluye que hay mérito abrirlainvestigación la autoridad investigadora así lo dispondrádentrodel término establecido en el artículo anterior. En casocontrario,negará la solicitud de investigación y ordenará suarchivo. Enambos casos, la autoridad investigadora se pronunciarámedianteresolución motivada.Dentro del término de tres (3) díassiguientesa la publicación de la resolución de apertura, laautoridadinvestigadora deberá remitir copia a las partesinteresadasconocidas y al Gobierno de la República PopularChina.Artículo 11.CONSULTAS. De acuerdo con lo dispuesto por lospárrafos 1, 2 y 3 dela Sección 16 del Protocolo de Adhesión de laRepública PopularChina a la Organización Mundial del Comercio y conel fin de llegara una solución mutuamente satisfactoria, elMinisterio de Comercio,Industria y Turismo podrá solicitar a laRepública Popular China,la celebración de consultas.Cuando en elcurso de estas consultasbilaterales, se convenga que lasimportaciones de origen chino sonla causa de la desorganización delmercado los productoresnacionales se podrán adoptar medidasmutuamente convenidas con laRepública Popular China, prevenir o rerla desorganización delmercado.Si en el plazo de sesenta (60) díascontados a partir de larecepción de la solicitud por parte delgobierno chino, lasconsultas no permiten llegar a un acuerdomutuamente satisfactorio,podrá aplicarse medidas de salvaguardiaprevenir o rer ladesorganización del mercado, después de lainvestigación realizadacon arreglo al procedimiento que seestablece en el presentecapítulo.Artículo 12. NOTIFICACIONES. Laautoridad investigadoranotificará con prontitud y por escrito alComité de Salvaguardiasde la OMC y al Gobierno de la RepúblicaPopular China:a) Laapertura de una investigación;b) La solicitud deconsultasbilaterales;c) La decisión de aplicar una medida desalvaguardiaprovisional, que deberá ser notificada conposterioridad a suadopción;d) La decisión de aplicar o prorrogaruna medida desalvaguardia definitiva. ello el Ministerio deComercio, Industriay Turismo enviará copia del acto administrativomediante el cual seadopte o prorrogue; la medida de salvaguardiaacompa?ado deinformación adicional donde consten los motivos de laadopción oprórroga de la medida, la fecha de entrada en vigencia yladuración prevista;e) La decisión de aplicar una medidapordesviación importante del comercio y sus revisiones;f)Losresultados de las consultas de que tratan los artículos 11, 28 y37del presente decreto y cuando a ello haya lugar, lascompensacionesque se acuerden, las suspensiones previstas deconcesiones y otrasobligaciones.Artículo 13. CONVOCATORIA. Dentrodel término de tres(3) días, contados a partir de la publicación dela resolución deapertura, la autoridad investigadora publicará enla página de laInternet del Ministerio de Comercio, Industria yTurismo, un avisorelativo a la solicitud y deberá contener:i) Unresumen de lapetición, yii) Un llamado a las partes interesadas aexpresar suopinión debidamente sustentada y aportar o solicitar,las pruebasque estimen pertinentes dentro de los términos que seestablecen enel presente decreto.Artículo 14. DERECHO DECONTRADICCIóN. Laspartes interesadas dentro del término de quince(15) días, contadosa partir de la publicación del aviso mencionadoen el artículoanterior, podrán presentar su posición frente a lasolicitud, queexpongan sus opiniones y pruebas de la adecuación dela medidapropuesta y acerca de sí su aplicación redundará enbeneficio delinterés público.Artículo 15. ENVíO Y RECEPCIóN DECUESTIONARIOS.Una vez publicado el aviso se?alado en el artículo 13del presentedecreto, la autoridad investigadora si lo consideranecesarioenviará cuestionarios a las partes interesadasconocidasrequiriendo información adicional y pruebas relacionadascon lainvestigación.Los destinatarios tendrán un término de treinta(30)días, contados a partir del día siguiente a la fechadeintroducción en el correo, remitir debidamente diligenciadoloscuestionarios acompa?ados de los documentos y pruebas soporte.Esteplazo podrá prorrogarse por una sola vez y todas laspartesinteresadas, hasta por ocho (8) días en virtud de unasolicituddebidamente justificada.Las respuestas a loscuestionarios, asícomo los documentos y pruebas de soporte anexosdeberán presentarseen idioma espa?ol, o en su defecto allegarsetraducción oficial.Deberán presentarse en dos copias, una serarchivada en el cuadernopúblico del expediente y otra en elconfidencial.Artículo 16.PRáCTICA DE PRUEBAS. Dentro de un términode quince (15) díascontados a partir del vencimiento del término derespuesta decuestionarios, la autoridad investigadora practicarálas pruebassolicitadas por las partes interesadas que considereútiles,necesarias, pertinentes y eficaces la verificación de loshechosinvestigados.La autoridad investigadora podrá practicarpruebas deoficio desde el inicio de la investigación hasta lafinalizacióndel término previsto en este artículo. estos efectos sepodránrealizar visitas de verificación con el objeto de comprobarlainformación que sirve de base las conclusiones delainvestigación.Artículo 17. ALEGATOS. Las partes interesadas,poruna sola vez y dentro de los quince (15) días siguientesalvencimiento del término establecido en el inciso primerodelartículo 16 de este decreto, tienen la oportunidad de presentarporescrito sus opiniones relativas a la investigación ycontrovertirlas pruebas aportadas a esta. Igualmente, puedenexpresar susopiniones sobre si la aplicación de la medida desalvaguardia es ono de interés público.Artículo 18. AUDIENCIA ENTREINTERVINIENTES.A partir del inicio de la investigación y hasta elvencimiento deltérmino la práctica de pruebas, a petición de parteinteresada o deoficio, la autoridad investigadora podrá ordenar lacelebración,por una sola vez, de audiencia entre partesintervinientes querepresenten diversos intereses, con el fin de queestas expongansus tesis u observaciones sobre los argumentospresentados por laspartes en el curso de la investigación.Dentro delos cinco (5) díassiguientes a la conclusión del términoestablecido alegatos, laautoridad investigadora convocará laaudiencia mediante avisopúblico en la página de la Internet delMinisterio de Comercio,Industria y Turismo. La audiencia serealizará dentro de los cinco(5) días siguientes a la publicacióndel aviso, en el lugar y fechaque allí se establezcan.Dentro de lostres (3) días siguientes a lacelebración de la audiencia, laspartes podrán allegar por escritolos argumentos expuestosverbalmente durante esta. La autoridadinvestigadora, en laevaluación de la audiencia, tendrá en cuentaexclusivamente loexpresado por escrito.Artículo 19. EVALUACIóN YCONCLUSIONES DE LAINVESTIGACIóN. Concluido el procedimientoestablecido en losartículos anteriores, la autoridad investigadoraelaborará uninforme técnico que contendrá las constataciones sobreel análisisde la existencia de da?o grave o amenaza de da?o gravey suatribución a la desorganización del mercado causado por elrápidoincremento de las importaciones originarias de la RepúblicaPopularChina.La Secretaría Técnica del Comité de AsuntosAduaneros,Arancelarios y de Comercio Exterior remitirá a susmiembros, elinforme técnico con las conclusiones yrecomendaciones, suevaluación.Artículo 20. ADOPCIóN DE LA MEDIDA.El Comité de AsuntosAduaneros, Arancelarios y de Comercio Exteriorestudiará el informetécnico presentado por la Subdirección dePrácticas Comerciales,dentro de los diez (10) días siguientes a lafecha de su recibo, conel fin de efectuar su recomendación sobrela adopción o no de lamedida.Si en concepto del Comité de AsuntosAduaneros, Arancelariosy de Comercio Exterior se configuran lospresupuestos necesarios laaplicación de la medida, recomendará alConsejo Superior de ComercioExterior emitir concepto al GobiernoNacional sobre la adopción dela salvaguardia. En el caso contrariole recomendará abstenerse deadoptar la medida.Artículo 21.MODALIDAD DE LA MEDIDA. Solo seaplicarán salvaguardias al amparodel presente título en la medidanecesaria prevenir o rer ladesorganización del mercado la rama deproducción nacional. Estasmedidas podrán consistir en:a) De manerapreferente en un aumentodel gravamen arancelario vigente, ob) Unarestricción de caráctercuantitativo, oc) Cualquier otra medidatendiente al retiro deconcesiones o a la limitación de lasimportaciones.Artículo 22.DURACIóN Y PRóRROGA DE LA MEDIDA. Lasmedidas de salvaguardiareguladas por el presente título seaplicarán por el períodonecesario prevenir o rer la desorganizacióndel mercado losproductores nacionales de productos similares odirectamentecompetidores que sufran un da?o o amenaza de da?o. Lamedida seaplicará hasta por cuatro (4) a?os, incluida laprórroga.La medidade salvaguardia podrá prorrogarse por un (1) a?o,siempre que sedetermine que la misma sigue siendo necesaria impediro remediar ladesorganización del mercado los productoresnacionales.talesefectos se aplicarán las disposiciones pertinentesdelprocedimiento de investigación previstas en elpresentecapítulo.Artículo 23. PERíODO DE NO APLICACIóN DE UNAMEDIDA. Solopodrá aplicarse una medida de salvaguardia a laimportación de unproducto o grupo de productos que haya estadosujeto a una medidaprevista en el presente decreto, cuandotranscurra un período de un(1) a?o desde la conclusión de laanterior medida.Artículo 24.APLICACIóN EXCLUYENTE DE LAS MEDIDAS DESALVAGUARDIA. No podránaplicarse simultáneamente al mismo productoo grupo de productosmedidas de salvaguardia Productos Específicos opor DesviaciónImportante de Comercio y las medidas establecidas enlos Acuerdossobre Salvaguardia y Acuerdo sobre la Agricultura deOMC.Artículo25. NIVEL DE CONCESIONES Y OTRAS OBLIGACIONES. Cuandoel GobiernoNacional se proponga aplicar una medida de salvaguardiaprocurarámantener un nivel de concesiones y otrasobligacionessustancialmente equivalentes a las existentes en virtuddel GATT de1994, conforme lo establece el párrafo 6 de la Sección16 delProtocolo de Adhesión de la República PopularChina.CAPITULOIIIMEDIDAS PROVISIONALESArtículo 26. CONDICIONES SUAPLICACIóN. Encircunstancias críticas, en las que cualquier demoraentra?aría unda?o difícilmente reble a la rama de la producciónnacional delproducto similar o directamente competidor, se podráadoptar unamedida de salvaguardia provisional, en virtud de ladeterminaciónpreliminar de que las importaciones han causado oamenazan causaruna desorganización del mercado.La determinaciónpreliminar decircunstancias críticas deberá basarse en laexistencia de pruebasclaras de que se ha producido un aumentosustancial de lasimportaciones durante los últimos seis (6) mesessobre los cualesse disponga de estadísticas, teniendo en cuenta quesu volumen y laoportunidad en la que se han efectuado ocasionan unarepentinaacumulación de inventarios del producto nacional y undescenso enventas y en márgenes de rentabilidad.Artículo 27.ADOPCIóN DE LAMEDIDA. Dentro de un término de quince (15) días,contados a partirdel día siguiente al del inicio de lainvestigación, la autoridadinvestigadora presentará un informetécnico al Comité de AsuntosAduaneros, Arancelarios y de ComercioExterior en el que seanalicen las circunstancias previstas en elartículo anterior y sepresente la recomendación correspondiente.ElComité de AsuntosAduaneros, Arancelarios y de Comercio Exteriorestudiará el informetécnico presentado, dentro de los diez (10)días siguientes a lafecha de su recibo y efectuará su recomendaciónal GobiernoNacional sobre la adopción de la medida.Artículo 28.CONSULTAS. Deacuerdo con lo dispuesto por el párrafo 7 de laSección 16 delProtocolo de Adhesión de la República Popular China alaOrganización Mundial del Comercio, el Ministerio deComercio,Industria y Turismo después de adoptada la medidaprovisionaldeberá solicitar a la República Popular China, lacelebración deconsultas.Artículo 29. DURACIóN DE LA MEDIDA. Lamedida desalvaguardia provisional estará vigente hasta que seadopte unamedida de salvaguardia definitiva o se decida abstenersedehacerlo. En cualquier caso, su vigencia no excederá de 200 díascalendario. Durante este período, se continuará la investigacióndeconformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título Idelpresente decreto, definir la imposición de una medidadesalvaguardia definitiva.El período de aplicación de una medidadesalvaguardia provisional se sumará al período inicial deaplicaciónde la medida definitiva.Artículo 30. CONSTITUCIóN DE LAGARANTíA.En los casos en que se adopte una medida desalvaguardiaprovisional de naturaleza arancelaria, los importadoresalpresentar su declaración de importación, podrán optar porcancelarlos tributos aduaneros resultantes de la aplicación de lamedida, opor constituir una garantía ante la Dirección de ImpuestosyAduanas Nacionales, DIAN, afianzar su pago. La garantíaseconstituirá por el término se?alado en el decreto por el cualseadoptó la medida y de acuerdo con lo dispuesto en lasnormasaduaneras que regulen la materia.Si finalizada lainvestigación nose adopta una medida de salvaguardia definitiva, laDirección deImpuestos y Aduanas Nacionales, ordenará la cancelaciónde lagarantía, o la devolución de los tributos aduaneros canceladosconocasión de la aplicación de la medida de salvaguardiaprovisional,de conformidad con lo previsto en el Decreto 2685 de1999 o lasnormas que los sustituyan, modifiquen oreformen.CAPITULOIVDETERMINACIóN DE LA EXISTENCIA DE DA?O GRAVE OAMENAZA DE DA?OGRAVEArtículo 31. COMPORTAMIENTO DE LASIMPORTACIONES. La autoridadinvestigadora analizará el ritmo decrecimiento y volumen de lasimportaciones, tanto en términosabsolutos como en relación con laproducción nacional y el consumonacional aparente. Asimismo,tendrá en cuenta el precio de lasimportaciones.Artículo 32.DETERMINACIóN DE LA EXISTENCIA DE DA?OGRAVE. determinar si lasimportaciones de un producto han aumentadoen tal cantidad ycondiciones que han causado da?o grave a una ramade la producción,nacional, la autoridad investigadora examinará losefectos de esasimportaciones en el Estado de las siguientesvariables económicasde la rama de producción:a) Comportamiento delos volúmenes deproducción, en términos absolutos y en relación conlas ventas y elconsumo nacional;b) Comportamiento de laproductividad;c)Comportamiento de la utilización de la capacidadinstalada;d)Comportamiento de las ventas en el mercadonacional;e)Comportamiento de los precios internos;f) Participaciónen elmercado nacional;g) Comportamiento de inventarios;h) Estadodepérdidas y ganancias;i) Evolución de lasinversiones;j)Comportamiento del empleo;k) Comportamiento delossalarios.Artículo 33. DETERMINACIóN DE LA AMENAZA DE DA?OGRAVE.determinar la amenaza de da?o grave atribuida a lasimportaciones,debe establecerse la clara inminencia de un da?ograve en losfactores contemplados en el artículo anterior, que sebasará enhechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas oposibilidadesremotas. Adicionalmente, se evaluará el probabledesempe?o de lasimportaciones y de las variables económicas yfinancieras de larama de producción nacional, con base enproyecciones los dossemestres posteriores a la presentación de lasolicitud, a fin dedeterminar si se producirá un da?o, importantede no adoptarse unamedida de salvaguardia.Artículo 34. RELACIóN DECAUSALIDAD. Solo seadoptará una medida de salvaguardia cuando lainvestigacióndemuestre la existencia de una relación de causalidadentre elrápido aumento de las importaciones originarias de laRepúblicaPopular China de un producto similar o directamentecompetidor alfabricado por la rama de producción nacional, entérminos absolutoso en relación con la producción nacional, ycualquier da?o grave ola amenaza de da?o grave a la rama deproducción nacional.T I T U LO IIMEDIDAS POR DESVIACION IMPORTANTEDE COMERCIOCAPITULO IArtículo35. AMBITO DE APLICACIóN. Existirádesviación importante decomercio cuando de oficio o a petición departe se considere queuna medida adoptada por la República PopularChina u otro PaísMiembro de la OMC de conformidad con los párrafos2, 3 ó 7 de laSección 16 del Protocolo de Adhesión de la RepúblicaPopular Chinaa la OMC, impedir o remediar la desorganización delmercado de esePaís Miembro, causa o amenaza causar una desviacióndel comercio deese producto hacia el mercado colombiano.En talcaso, se aplicaráen lo pertinente el procedimiento previsto en elTítulo I delpresente decreto.CAPITULO IIDETERMINACIóN DE LAEXISTENCIA DEDESVIACIóN DE COMERCIOArtículo 36. FACTORES.determinar si lasmedidas adoptadas por otro País Miembro contra laRepública PopularChina, impedir o remediar la desorganización delmercado de esepaís, causan o amenazan causa una desviaciónimportante delcomercio, deberán examinarse, entre otros, lossiguientesfactores:a) El aumento real o inminente de la cuota demercado enel territorio nacional de las importaciones originariasde laRepública Popular China;b) La naturaleza o magnitud de lasmedidasadoptadas;c) El aumento real o inminente del volumen delasimportaciones originarias de la República Popular China debidoalas medidas adoptadas;d) Las condiciones de oferta y demanda delosproductos en cuestión en el mercado local;e) El volumen delasimportaciones originarias de la República Popular Chinarealizadaspor el miembro o miembros de la OMC que aplican unamedida desalvaguardia provisional o definitiva.Artículo 37.CONSULTAS. Si laautoridad investigadora determina que la medidaadoptada por laRepública Popular China u otro Miembro de la OMC deconformidad conlos párrafos 2, 3 ó 7 de la Sección 16 del Protocolode Adhesióncausa o amenaza causar una desviación importante delcomercio haciael mercado colombiano, el Ministerio de Comercio,Industria yTurismo podrá solicitar consultas con la RepúblicaPopular China yel miembro de la OMC de que se trate, si es delcaso. Las consultasse celebrarán en un plazo de treinta (30) días,contados a partirde la notificación de la solicitud al Comité deSalvaguardias de lamencionada Organización.Si las consultas nopermiten llegar a unacuerdo con la República Popular China y elmiembro o miembros dela OMC en cuestión, en un plazo de sesenta(60) días, contados apartir de la notificación al gobierno de esepaís, el Ministerio deComercio, Industria y Turismo remitirá losresultados al ConsejoSuperior de Comercio Exterior el cual podrádecidir con respecto atal producto, el retiro de concesionesacordadas o limitar de otromodo las importaciones procedentes de laRepública Popular China enla medida necesaria prevenir o rer taldesviación.Artículo 38.Duración de la medida. Se pondrá fin a lasmedidas adoptadas hacerfrente a desviaciones significativas delcomercio a más tardartreinta (30) días después de la expiración dela medida adoptadapor el Miembro o Miembros de la OMC en cuestióncontra lasimportaciones originarias de la República PopularChina.Artículo39. Revisión. Las medidas contra la desviación decomercioadoptadas en virtud del presente título, serán revisadascuando elmiembro de la OMC que hubiere adoptado la medida desalvaguardiacontra la República Popular China, notifique al ComitédeSalvaguardias de la OMC cualquier modificación de lamisma.Artículo40. Vigencia. Conforme al párrafo 9 de la Sección 16del Protocolode Adhesión de la República Popular China a la OMC,lasdisposiciones previstas en los Títulos I y II del presentedecreto,estarán vigentes hasta el 11 de diciembre de 2013.T I T U LOIIISALVAGUARDIA DE TRANSICION PRODUCTOS COMPRENDIDOSEN ELACUERDOSOBRE LOS TEXTILES Y EL VESTIDOCAPITULOIPRINCIPIOSGENERALESArtículo 41. AMBITO DE APLICACIóN. Cuando seconsidere queimportaciones provenientes de la República PopularChina deproductos textiles y de vestidos comprendidos en el AcuerdoSobreTextiles y el Vestido (ATV) de la OMC amenacen, debido aladesorganización del mercado, obstaculizar el desarrollo normaldelcomercio de esos productos, podrán aplicarse medidas delimitacióna tales importaciones, después de una investigaciónrealizada porel Ministerio de Comercio, Industria y Turismo através de laSubdirección de Prácticas Comerciales, a efectos deatenuar oevitar dicha desorganización.Artículo 42. CONSULTAS. Conel fin deatenuar o evitar la desorganización del mercado de quetrata elartículo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria yTurismopodrá solicitar la celebración de consultas al Gobierno delaRepública Popular China. Con la solicitud de celebracióndeconsultas se proporcionará a China, una declaración detalladadelos hechos, razones y justificaciones de la solicitud, condatosactuales que, en opinión del Ministerio de Comercio, IndustriayTurismo, demuestren:1. La existencia o amenaza dedesorganizacióndel mercado, y2. La participación de los productosde origen chinoen esa desorganización.Las consultas se celebraránen un plazo detreinta (30) días, contados a partir de la recepciónde lasolicitud por parte de la República Popular China. De nollegarse auna solución mutuamente satisfactoria con dicho país enun plazo denoventa (90) días siguientes, contados a partir de larecepción dela solicitud de consultas podrán adoptarse las medidasrestrictivasprevistas en el presente título.Artículo 43. MODALIDADDE LAMEDIDA. Las medidas referidas en el artículo precedenteconsistiránen restricciones de carácter cuantitativo, de manera quelasimportaciones de textiles o productos textiles de la categoríaocategorías objeto de consultas, se mantengan en un nivelnosuperior a ciento siete coma cinco por ciento (107,5%), delvolumenimportado en los primeros doce (12) meses del período decatorce(14) meses más recientes anteriores al mes en que sepresentó lasolicitud de consultas.las categorías de productos delana, dichonivel no será superior a ciento seis por ciento(106%).Artículo 44.DURACIóN DE LA MEDIDA. El monto cuantitativo quese establezca deconformidad con lo dispuesto en el artículoanterior estará envigor durante el período que comience en la fechade la solicitudde consultas y termine el 31 de diciembre del a?o enque sesolicitaron las consultas o, si en el momento en que sesolicitaranlas consultas quedaran tres (3) o menos meses queconcluya el a?o,durante el período que finalice, doce (12) mesesdespués de lasolicitud de consultas.Parágrafo. A menos que seacuerde locontrario con la República Popular China, ninguna medidaadoptadaen el marco de las disposiciones de este título,permanecerávigente durante más de un (1) a?o, salvo que persistanlascircunstancias que le dieron origen.Artículo 45.APLICACIóNEXCLUYENTE. No podrán aplicarse en forma simultánea y aun mismoproducto, medidas de limitación a las importaciones deorigen chinode productos textiles y de vestido, de acuerdo con lodispuesto poreste Título y las medidas reglamentadas en los TítulosI y II delpresente decreto, y demás medidas previstas en losacuerdos sobreSalvaguardia y Acuerdo sobre la Agricultura de laOMC.Artículo 46.VIGENCIA. Conforme al punto 242 del Informe delGrupo de Trabajosobre la Adhesión de la República Popular China ala OMC, lasmedidas previstas en el presente Título, podrán seradoptadas hastael 31 de diciembre de 2008.CAPITULO IIPROCEDIMIENTODEINVESTIGACIóNArtículo 47. INICIO DEL PROCEDIMIENTO. A peticióndeuna proporción importante de la producción nacional olaagremiación que la reúna y cuando esta cumpla con losrequisitosenumerados en el artículo siguiente, deberá adelantarselainvestigación correspondiente. La solicitud deberá presentarseporescrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.Artículo48.REQUISITOS DE LA SOLICITUD. La solicitud de que trata elartículoanterior deberá presentarse por escrito y deberáindicar:1.Identificación del solicitante y demostración de que esteesproporción importante de la rama de la producción nacional.talefecto, el solicitante podrá aportar la certificación deProductorNacional expedida por el Ministerio de Comercio, IndustriayTurismo o quien haga sus veces, o cualquier otro tipo depruebadocumental mediante la cual la autoridad investigadorapuedaconstatar, tal condición, así como su anticipación en elvolumen dela producción total. Cuando la solicitud es presentadapor unaasociación en nombre de la rama de la producción nacional,sedeberán identificar los productores nacionales que pertenezcan alaasociación y se?alar la participación de cada uno de ellos enlacantidad de la producción nacional del producto similarodirectamente competidor.2. Deción detallada,característicastécnicas y clasificación arancelaria del productoimportado quepermita comrlo con el producto nacional.3. Decióndetallada delproducto nacional y prueba que este es similar odirectamentecompetidor del producto importado.4. Informaciónrelativa alvolumen de las importaciones en términos absolutos y enrelacióncon la producción nacional.5. Elementos que demuestrenladesorganización del mercado los productores nacionales enlostérminos establecidos en el artículo 4° del presentedecreto,relacionados con el aumento rápido de las importacionesoriginariasde la República Popular China de un producto similar odirectamentecompetidor al elaborado por la rama de producciónnacional, entérminos absolutos o relativos, de forma que sea unacausaimportante de da?o grave o amenaza de da?o grave losproductoresnacionales de productos similares o directamentecompetidores.6.Identificación y justificación de la informaciónconfidencial, yresumen no confidencial de la misma. Si se se?alaque dichainformación no puede ser resumida, exposición de lasrazones porlas cuales no es posible presentar un resumen.7.Deberánpresentarse dos copias de la solicitud, una ser archivada enelcuaderno público del expediente y otra en el confidencial.8.Lasolicitud deberá estar firmada por el (los)representante(s)legal(es) o el (los) apoderados) del (delos)solicitante(s).Parágrafo. La información sobre ladesorganizacióndel mercado, prevista en este artículo deberáreferirse a los dos(2) a?os anteriores a la presentación de lasolicitud y al a?o queesté en curso. En lo que se refiere alaumento de lasimportaciones, este período será el correspondiente alos tresúltimos a?os sobre los cuales se disponga deinformaciónestadística.Artículo 49. Inicio de la investigación.Dentro de untérmino de tres (3) días, contados a partir del díasiguiente a lafecha de radicación de la solicitud, la autoridadinvestigadora, siencuentra que cumple con los requisitos en elartículo precedente,dará inicio a la investigación. tal efecto,publicará en la páginaweb del Ministerio de Comercio, Industria yTurismo, un avisorelativo a la solicitud y notificaráinmediatamente al Comité deSalvaguardias de la OMC.El aviso deberácontener:a) Un resumen dela petición;b) Un llamado a las partesinteresadas a expresar suopinión debidamente sustentada y aportar osolicitar las pruebasque estimen pertinentes dentro de los términosque se establecen enel presente decreto.Si la autoridadinvestigadora encuentra quefalta información prevista en elartículo anterior, requerirá alpeticionario que allegue lainformación faltante. Dicha solicitudse hará por escrito, el cualinterrumpirá el término establecido enel inciso anterior hastacuando se aporte la informaciónfaltante.Si transcurridos dos meses,contados a partir delrequerimiento, la información faltante no hasi do aportada, seconsiderará que el solicitante ha desistido de lasolicitud y seordenará su archivo sin perjuicio de queposteriormente elsolicitante pueda presentar una nueva solicitud.Encaso queresuelva la improcedencia de la apertura deberá fundamentarsusconclusiones y ordenará su archivo, previa notificación a laramade producción nacional, cámaras u organismos públicos oprivadosque hayan efectuado la solicitud de aplicación de unamedida desalvaguardia.Artículo 50. Derecho de contradicción. Laspartesinteresadas dentro del término de diez (10) días, contados apartirde la publicación del aviso mencionado en el artículoanterior,podrán presentar su posición frente a la solicitud, queexpongansus opiniones y pruebas de la adecuación de la medidapropuesta yacerca de si su aplicación redundará en beneficio delinteréspúblico.Artículo 51. Práctica de visitas. Durante eltérminose?alado en el artículo anterior la autoridad investigadora,podrápracticar las visitas de verificación y solicitar las pruebasqueconsidera pertinentes.Artículo 52. Evaluación de lasolicitud.Dentro de un término de diez (10) días, cantados a partirdelvencimiento del término establecido en el artículo 50, laautoridadinvestigadora elaborará el informe final de lainvestigación sobrela base de la información aportada por laspartes interesadas y laacopiada de oficio y lo presentará al Comitéde Asuntos Aduaneros,Arancelarios y de Comercio Exterior.Dichoinforme deberá considerarfactores tales como:a) El volumen de lasimportaciones;b) El efectode tales importaciones en los precios delmercado de productossimilares o directamente competidores en elterritorio nacional;c)El efecto de las importaciones en la rama deproducción nacionalfabricante de productos similares o directamentecompetidores.Laenumeración precedente, no es taxativa, pudiendoincorporarse otrosindicadores que a juicio de la autoridadinvestigadora contribuyana la elaboración del informe.Artículo 53.Conclusión de lainvestigación. Concluida la investigación deconformidad con elpresente título, el Comité de Asuntos Aduaneros,Arancelarios y deComercio Exterior estudiará el informe técnicopresentado por laSubdirección de Prácticas Comerciales, dentro delos cinco (5) díassiguientes a la fecha de su recibo, con el fin dedeterminar si lasimportaciones obstaculizan o amenazan obstaculizarel desarrolloordenado del comercio de los productos investigados,debido a ladesorganización del mercado por ellas producida,conforme alartículo 4o del presente decreto.Si en concepto delComité seconfiguran los presupuestos necesarios la aplicación de lamedida,decidirá su adopción provisional y solicitará al MinisteriodeComercio, Industria y Turismo celebrar las consultas de quetratael artículo 42 del presente decreto.Artículo 54. Adopción delamedida de salvaguardia. Si como resultado de lasconsultasmencionadas en el artículo anterior, no se llegare a unacuerdoatenuar o evitar la desorganización del mercado, el ComitédeAsuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior analizarálasituación y efectuará la correspondiente recomendación alConsejoSuperior de Comercio Exterior los efectos previstos en elnumeral 8del artículo 27 del Decreto 2553 de 1999.T I T U LOIVDISPOSICIONES FINALESArtículo 55. DEFINICIONES. los efectosdelpresente decreto, se entenderá por:Autoridad investigadora:ElMinisterio de Comercio, Industria y Turismo a través delaSubdirección de Prácticas Comerciales.Comité: El ComitédeAsuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.Días:Díashábiles, salvo especificación en contrario.Partesinteresadas: Elpeticionario, otros productores colombianos,asociacionesmercantiles, gremiales o empresariales en los que lamayoría de losmiembros sean productores del producto investigado,productoresextranjeros, exportadores, importadores, gobiernos depaísesexportadores o productores, consumidores o asociaciones quelosrepresenten. Esta enumeración no impedirá que laautoridadinvestigadora permita la inclusión como partes interesadasdepartes nacionales o extranjeras distintas de lasantesmencionadas.Rama de la producción nacional: Conjunto delosproductores de productos similares o directamentecompetidoresdentro del territorio nacional o aquellos cuyaproducción conjuntade productos similares o directamentecompetidores constituya unaproporción importante de la producciónnacional total de esosproductos.Proporción importante de la ramade producciónnacional: la presentación de la solicitud, seconsidera proporciónimportante de la rama de la producción nacionalpor lo menos el 25%de la misma, en términos del volumen deproducción del productosimilar o directamente competidor delproducto importado. Noobstante, la apertura de la investigación,dicho porcentaje deberáser del 50%.En el caso de ramas deproducción nacional altamenteconcentradas, en que un númeroexcepcionalmente bajo de productoresrepresenten el 50% o más de laproducción nacional, efecto de lapresentación de la solicitud y laapertura de la investigación, losproductores restantes podrán serconsiderados proporción importantede la rama de la producciónnacional.En el caso de ramas deproducción nacional fragmentadas quesupongan un númeroexcepcionalmente elevado de productores, laautoridad investigadoraefecto de la presentación de la solicitud yla apertura deinvestigación, podrá determinar la proporciónimportante mediantela utilización de técnicas de muestreoestadísticamenteválidas.Producto similar: Producto idéntico, esdecir, aqueligual en todos los aspectos al producto importado uotro productoque aunque no sea igual en todos los aspectos,tengacaracterísticas muy parecidas a las delproductoimportado.Producto directamente competidor: Producto queteniendocaracterísticas físicas y composición diferentes a las delproductoimportado, cumple las mismas funciones de este, satisfacelasmismas necesidades y es un sustituto de aquel.País Miembro:TodoMiembro de la Organización Mundial del Comercio.OMC:LaOrganización Mundial del Comercio.Artículo 56. El presentedecretorige a partir de su publicación en el DiarioOficial.PUBLíQUESE YCúMPLASE.Dado en Bogotá, D. C., a los 11 MAY2005.áLVARO URIBEVéLEZPRESIDENTE DE LA REPúBLICAEL MINISTRO DEHACIENDA Y CRéDITOPúBLICO,ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.EL MINISTRODE AGRICULTURA YDESARROLLO RURAL,ANDRéS FELIPE ARIAS LEIVA.ELMINISTRO DE COMERCIO,INDUSTRIA Y TURISMO,JORGE H. BOTERO.

  (信息来源:驻哥伦比亚经商参处子站)


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